Suspensión procesamiento visas para 75 países
- rottierlawoffice

- Feb 6
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El 14 de enero de 2026, la Administración Trump anunció un cambio significativo en el procesamiento de visas de inmigrante en EE. UU. A partir del 21 de enero de 2026, el Departamento de Estado suspenderá la emisión de visas de inmigrante para solicitantes de 75 países designados. Esta suspensión procesamiento visas se basa en una nueva política que establece una presunción de inadmisibilidad por carga pública para las personas que soliciten con pasaportes de los países afectados.
Esta medida tiene implicaciones inmediatas para las personas que solicitan visas familiares, laborales y de otro tipo mediante trámite consular.
¿Qué hace la nueva política?
Bajo esta directiva, las solicitudes de visa de inmigrante de los nacionales de los países mencionados se suspenderán según el artículo 221(g) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA). Se instruye a los funcionarios consulares a presumir que los solicitantes de estos países son inadmisibles según el artículo 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) (carga pública), a menos que se aplique una excepción.
Cabe destacar que se trata de una pausa en el procesamiento, no de la revocación de visas existentes ni de una prohibición permanente.
Países afectados por la suspensión de visas de inmigrante
La suspensión aplica a los solicitantes de visas de inmigrante con pasaportes de los siguientes países:
Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.
La lista incluye varias nacionalidades que ya estaban sujetas a restricciones de entrada presidenciales previas, según el artículo 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), así como algunas que no estaban incluidas anteriormente. Al mismo tiempo, algunos países sujetos a prohibiciones previas están notablemente ausentes de esta lista.
Visas de inmigrante vs. visas de no inmigrante
Esta política aplica únicamente a visas de inmigrante.
Las visas de no inmigrante, como las de turista (B-2), estudiante (F-1) y trabajo (H-1B, L-1, etc.), no se verán afectadas por esta pausa.
¿Se seguirán realizando las entrevistas?
Sí. Según un cable del Departamento de Estado enviado a todas las oficinas consulares, las entrevistas para visas de inmigrante continuarán según lo programado.
Los solicitantes deben:
· Asistir a sus entrevistas
· Presentar toda la documentación requerida
· Realizar exámenes médicos
· Presentar autorizaciones penales y de seguridad
Los funcionarios consulares tienen instrucciones de entrevistar exhaustivamente a los solicitantes y evaluar primero otras posibles causas de inadmisibilidad (como motivos penales según el artículo 212(a)(2) de la INA). Si no se aplican otras causas, los funcionarios rechazarán el caso según el artículo 212(a)(4) de la INA y lo someterán a trámite administrativo según el artículo 221(g).
Excepciones y exenciones importantes
Excepción por doble nacionalidad
Los solicitantes con doble nacionalidad aún pueden recibir una decisión final si presentan la solicitud con un pasaporte de un país que no esté en la lista de espera.
Exenciones por interés nacional
Al igual que con las restricciones migratorias anteriores, pueden existir exenciones por interés nacional, aunque se espera que se otorguen solo en circunstancias limitadas.
¿Qué sucede con las visas aprobadas o impresas?
· No se han revocado visas válidas como resultado de esta política.
· Si una visa se imprimió, pero aún no se entregó, se cancelará sin perjuicio.
· Si una visa fue aprobada pero aún no se imprimió, no se imprimirá mientras la pausa esté vigente.
¿Cuánto durará la pausa?
Por el momento, no se ha establecido un plazo. La pausa se mantiene mientras el Departamento de Estado revisa las consideraciones de selección, verificación y carga pública.
¿Qué deben hacer los solicitantes ahora?
Cada caso es único. Algunos solicitantes pueden optar por continuar con sus entrevistas programadas, mientras que otros pueden considerar solicitar una prórroga para evitar una denegación conforme al §221(g) y un procesamiento administrativo prolongado. Estas decisiones deben tomarse de forma individualizada tras una revisión legal exhaustiva.
Cómo puede ayudar nuestra oficina
Navegar por el proceso consular durante una pausa en la política puede ser complejo y estresante. Nuestra oficina está monitoreando de cerca los acontecimientos y asesorando a nuestros clientes sobre:
· Estrategia y plazos para las entrevistas
· Doble nacionalidad y opciones de exención
· Análisis y documentación de carga pública
· Evaluaciones de riesgo específicas para cada caso
Si usted o un familiar puede verse afectado por este anuncio, le recomendamos que se comunique con nuestra oficina para analizar sus opciones y determinar la mejor manera de proceder en estas condiciones en constante cambio.



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