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Actualización de inmigración: suspensión de ciertas visas e inmigración

La administración actual ha suspendido la entrada de ciertos inmigrantes y trabajadores extranjeros hasta fines de 2020.

El 22 de junio de 2020, el presidente de los E.E. U.U. firmó una orden ejecutiva que suspende la entrada de ciertos inmigrantes y trabajadores extranjeros hasta fines de 2020 a causa del COVID 19. Entró en vigor el 24 de junio de 2020. Esta orden extiende la orden ejecutiva emitida el 22 de abril de 2020.


La orden suspende la emisión de visas para aquellos que buscan ingresar con:

• Visa H-1B y cualquier ciudadano extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos;

• Visa H-2B y cualquier ciudadano extranjero que lo acompañe o siga para unirse a ellos;

• Visa J, en la medida en que el ciudadano extranjero participe en un programa de pasante, maestro, consejero de campamento, trabajador de verano, y cualquier ciudadano extranjero que lo acompañe o siga para unirse a ellos; y

• Visa L, y cualquier extranjero que los acompañe o siga para unirse a ellos.

La orden solo se aplicará a una persona identificada anteriormente si:

• Estaba fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de la orden;

• No tiene una visa de no inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de la orden; y no tiene un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque o un documento anticipado de libertad condicional), válido en la fecha de entrada en vigor de la orden o emitido posteriormente que permita que la persona sea admitida en los Estados Unidos.

El pedido no se aplicará a las siguientes personas:

A) residentes permanentes legales

• cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense;

• cualquier persona que desee ingresar para proporcionar mano de obra temporal esencial para la cadena de suministro de alimentos de los Estados Unidos.

• cualquier individuo cuya entrada sería de “interés nacional” según determinado por la Secretaria del Estado, la Secretaria de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

• solicitantes de asilo

B) Individuos cubiertos por la exención de "interés nacional"

• Importante para la defensa, la aplicación de la ley, la diplomacia o la seguridad nacional de los Estados Unidos;

• Profesionales que brindan atención médica a personas que han contraído COVID-19 y que actualmente están hospitalizadas.

• Profesionales e investigadores en las instalaciones de los Estados Unidos. Para ayudar a los Estados Unidos a combatir COVID-19

• Personas necesarias para facilitar la recuperación económica inmediata y continua de los Estados Unidos.

• Niños que exceden el rango de edad de elegibilidad para una visa debido a esta orden o la orden #10014 anterior del 22 de abril de 2020


Si tiene preguntas o inquietudes sobre este pedido, comuníquese hoy con nuestra oficina.

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